viernes, 30 de julio de 2010

Descripción técnica de Casco de Seguridad

• Forma: La forma del casco, será con visera, semejante a la parte superior de la cabeza y su diseño oval seguirá la conformación anatómica de la misma, de modo que colocado sobre ella no entorpezca el campo visual ni disminuya la capacidad auditiva del usuario.

• Color: Desacuerdo a las exigencias del destino, la variedad de colores pude incluir amarillo, rojo, blanco, azul, verde, naranja, gris y negro.

• Cáscara: La cáscara será de una sola pieza, sin juntas ni costuras, tendrá una resistencia más uniforme y sus bordes serán redondeados y reforzados. La superficie interna y externa será lisa y de fácil, limpieza, interiormente, no presentará saliente que constituyan, riesgos para el usuario. El perfil, del borde frontal no impedirá, el uso de anteojos, ni antiparras. Asimismo deberá contar con ranura cuyo fin, es el de incorporar protección auditiva externa.

• Visera: La misma tendrá una forma semicircular, con un largo aproximado, de 12 cm, y un ancho aproximado de 5 cm, y será parte integral de la cascara es decir de la misma pieza.

• Nervadura: La cascara deberá contar como mínimo con dos nervaduras superiores, distribuías, convenientemente, para así ofrecer, una mejor distribución de energía, en caso de impacto vertical.

• Barbijo: En función a la utilización deberán contar con barbijo, con mentonera, de plástico flexible y resistente. Estará fijado a la cascara, será fácilmente regulable mediante un sistema que no ofrezca riesgos y no presentará bordes filosos ni tendrá partes metálicas. El barbijo será opcional, en razón de su destino y utilización.

• Colector de líquidos: El mismo estará en la parte inferior del casco, con el objeto de asegurar una protección extra en caso de lluvia, o salpicaduras, además de otorgar mayor rigidez ante la cooperación lateral y frontal.

• Arnés: El arnés será de material sintético inalterable, u otro similar al efecto de fácil limpieza, no absorbente, debe tener como al menos cuatro anclajes, con altura regulable.

• Fijación: El casco deberá ajustar cómodamente sobre la cabeza sin dificultad, a efectos de obtener su adecuada fijación y sus elementos serán fácilmente regulables. Debe estar realizadas en material plástico reforzado, cuyo sistema de regulación es punto por punto.

• Aberturas: El casco no deberá tener aberturas por donde puedan introducirse elementos extraños

• Sujeción: Los elementos de sujeción de la suspensión a la cáscara de ubicarán en el borde de la copa y esterará libres de rebabas, bordes filosos. En caso de alojarse en orificios enganches los obturaran perfectamente.

• Espacio de Amortiguación: Entre la suspensión y la copa habrá un espacio destinado a la amortiguación y circulación de aire.

• Accesorios: Los accesorios como ser protector facial o visual, soportes de forro auditivo, etc. no provocaran, deformaciones del casco ni serán motivo de riesgo en si mismos. En todos los cascos se adecuarán tanto a la tarea como al tipo y clase de casco.

• Duración: Debe tener marcado el vencimiento, y/o la fecha de fabricación

• Marcado: Los cascos deberán llevar marcado, de forma legible, las condiciones de uso, nivel de aislación, marca, o razón social de fabricante, y en su caso importador o revendedor. Que tipo y clase (según Norma IRAM 3620) el mes y año de fabricación, y sello IRAM, si el fabricante haya obtenido legalmente el derecho a su utilización.

miércoles, 28 de julio de 2010

SIGNIFICADO DE LA ERGONOMIA PARA LAS EMPRESAS

El desarrollo técnico en el desarrollo de nuevos productos o la mejora de los existentes tendientes a hacerlos cada vez más pequeños, unido al hecho que cada día se mejoran las tecnologías de trabajo, nos llevan a una situación que nos dice que en el futuro los productos irán no solo siendo más chicos sino también más complejos, exigiendo al trabajador mayores precisiones y delicadeza en sus movimientos. En estos momentos no es raro que en una fábrica haya puestos de trabajo con medios auxiliares tales como lupas, microscopios, manipuladores, etc.; que además se agregan controladores tales como equipos de PLC o PC, entre los más usuales, surgiendo de esta manera todos los días nuevos puestos de trabajo con requerimientos que exigen mayor capacitación (o directamente capacitación continua), mayor uso de los sentidos, fundamentalmente el de la vista y tacto.


El hombre se encuentra en muchos casos frente a un estado de constante aprendizaje en lo que hace al uso de los nuevos medios auxiliares, los cuales a veces no llega a dominar totalmente y se los reemplaza por otro superior, (esto es frecuente en los puestos de trabajo informatizados y/o tecnología de punta).

También hay que hacer hincapié en la creciente industrialización y automatización, las cuales desplazan al hombre de la fábrica a la administración, obligando a una reconversión laboral directa.

Frente a este panorama la ergonomía tiene que estudiar constantemente las cargas a las cuales se somete al hombre, como influyen sobre él, muchas veces dado el rápido cambio sin antecedentes que faciliten la tarea, determinar los límites biológicamente aceptables de esfuerzo para cada caso.

En el pasado el conocimiento de la ergonomía fue un lujo para las empresas y en algunos casos absurdos hasta un estatus que denotaba bienestar económico. No se reconocía la necesidad de la humanización del trabajo y del aprovechamiento en el correcto funcionamiento técnico de los medios en los puestos de trabajo ni de la influencia en la productividad.

Se puede decir que una buena conformación de los puestos de trabajo además de beneficiar al hombre lleva en la mayoría de los casos a una mayor rentabilidad.

martes, 27 de julio de 2010

Reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo: Puntos en Conflicto

Las diferencias generadas entre el sector empresarial y los sindicatos por la posible reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, dificultan el avance de las negociaciones a la hora de buscar consenso para arribar a un nuevo sistema.


En dichas negociaciones, el único punto donde parece haber acuerdo entre los sindicalistas y los empresarios, quienes se encuentran representados por la Unión Industrial Argentina (UIA), parece ser en lo relativo al incremento en el monto de las indemnizaciones, a pesar de que no llegaron a un acuerdo sobre el porcentaje en que se incrementarán las mismas.
Uno de los puntos en los que se centra la disputa, es en lo relativo a la doble vía, donde se permite la indemnización tarifada separada del correspondiente reclamo judicial, existiendo una fuerte postura por parte de los empresarios y las aseguradoras de generar un sistema donde se desaliente la iniciación de juicios ante la justicia, evitando de esta manera un incremento significativo en los costos que deberían afrontar los empleadores.
Según los empresarios, en caso de quitar la posibilidad de la doble vía, se produciría un sistema autosuficiente que contemplaría las soluciones de los problemas, evitando la enorme cantidad de juicios que se vienen iniciando en los últimos tiempos.
El reconocimiento por parte de la ley de las enfermedades laborales, se encuentra vinculado con el mecanismo tarifado que la normativa establece sobre los accidentes laborales.
Según la Ley de Riesgos de Trabajo, donde se establece un sistema tarifado para resarcir todos los daños ocasionados por los accidentes laborales, sólo se contempla un resarcimiento para las enfermedades reconocidas, lo que produce que los trabajadores inicien demandas en la justicia para reclamar indemnizaciones por enfermedades no reconocidas.
A pesar de que al elaborarse la normativa se buscó establecer un mecanismo que redujese la litigiosidad, varios fallos de la Corte emitidos desde el 2004 produjeron un incremento de los reclamos judiciales ante estos casos.
En dichos fallos, el Máximo Tribunal, permitió que además de la reparación tarifada que otorgaban las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los damnificados pudiesen iniciar demandas judiciales.

Otro de los problemas que genera la iniciación de juicios por parte de los empleados, es el listado limitado de enfermedades profesionales que contempla la Ley de Riesgos de Trabajo, lo que produce que varias enfermedades que sufren los trabajadores no se encuentren contempladas en dicha normativa.
Contra la postura del sector empresarial, que solicita una mayor prudencia a la hora de incorporar nuevas enfermedades, desde el sindicalismo piden que la nueva ley contemple varias enfermedades relacionadas a la actividad laboral que aún no se encuentran reguladas.
Por último, los accidentes in itinere, los cuales se refieren a los producidos en el trayecto desde o hacia el trabajo, significan un importante aumento en los costos de las empresas.
Los sindicalistas consideran que existe la obligación de responder por parte de las empresas, debido a que tales tipos de accidentes se producen en ocasiones de trabajo.
En la vereda de enfrente, los empresarios representados en la UIA, entienden que obligar a las empresas a responder por este tipo de accidentes puede generar situaciones injustas, considerando que la empresa no puede adoptar ninguna medida para evitar dicho tipo de accidentes.
Los empresarios consideran que a esta clase de infortunios deberían ser incluidos en el seguro social y no patronal.

Fuente: www.Abogados.com.ar

lunes, 26 de julio de 2010

ART: desde el Congreso ya "cobra vida" la nueva ley que traerá alarma a empresarios

Si hay algo que mantiene en vilo a los empresarios, desde hace ya bastante tiempo, es el alcance que finalmente tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos del Trabajo.

Es que sus modificaciones impactarán de manera sustancial tanto en los empleadores como en los empleados.

Sucede que varios puntos de la ley vigente fueron declarados inconstitucionales por los distintos tribunales de la Argentina y hasta por la propia Corte Suprema de Justicia.

Así, la normativa quedó sumamente difusa y muy dependiente de la interpretación del juez de turno a la hora de fijar las condenas.

Si se consulta a los asesores de empresas la respuesta que arrojan es contundente: “El sistema actual es ineficaz”.

Para los empleadores, porque contratan una aseguradora en búsqueda de cobertura y, sin embargo, quedan altamente expuestos a demandas judiciales por parte de empleados accidentados.

Para estos últimos, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas de manera integral. Y así se ven obligados a recurrir a la vía judicial.

Incluso, hasta es contraproducente para la Justicia. Porque la falta de una normativa clara no hace más que incrementar la litigiosidad, en un contexto en el que los tribunales se encuentran desbordados de causas.

Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.
En definitiva, iniciar un juicio a costo cero y esperar los resultados de una sentencia -que finalmente les puede resultar favorable- se transforma en una alternativa muy tentadora, razón por la cual la llamada “industria del juicio” se agiganta día a día, ante la falta de una normativa clara que rija los accidentes vinculados con el trabajo.

En este contexto, las noticias que llegan desde el Congreso, ámbito en donde se están delineando los alcances de la futura normativa, no son para nada alentadoras para el empresariado.

Al respecto, hay dos proyectos de ley que avanzan en cambiar todo el sistema, con altas posibilidades de ser aprobados, y que incrementarán sobremanera los costos laborales de las empresas.

Uno de ellos es impulsado por el mismísimo diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, y otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.

Ambos avalan la doble vía. Esto es, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y a su vez –si el monto pagado no cubre sus necesidades– éste tenga la puerta abierta para iniciar una demanda civil para reclamar un monto adicional.

Por otro lado, buscan reglamentar un punto que fue objeto de grandes controversias y generará un fuerte rechazo del empresariado: los llamados accidentes “in-itínere”.

En buen romance, el empleador deberá hacerse cargo de los infortunios sufridos por el empleado en su camino al trabajo. Y la llamada “concausa”.

¿Qué significa este último término? Concretamente, si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado a cuestiones laborales, aunque no sea el principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, puede reclamarle al empleador.
Empresarios y asesores de compañías han puesto el “grito en cielo” sobre estas cuestiones, al afirmar que la firma no puede ser responsabilizada por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito del trabajo.

Así las cosas, un sustancial incremento en los costos laborales de las compañías, como así también una avalancha de nuevos juicios son dos de las consecuencias que ya anticipan desde el sector empresarial.

¿Por qué este tema resulta trascendental?
A la hora de consultarles a los empresarios cuáles son los temas que ocupan un lugar en el “podio” de sus preocupaciones en materia laboral, hay plena coincidencia en que la nueva ley de ART es uno de ellos.

Sucede que, en estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad, de tal magnitud que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.

La escalada responde a “una presión sistémica proveniente de una creciente conflictividad que se ha instalado en la Justicia”, había declarado tiempo atrás a iProfesional.com Jorge Aimareti, quien fuera el titular de la UART.

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno (1694/09) que, en noviembre del año pasado, modificó la Ley de Riesgos de Trabajo como así también a los fallos de la Corte que, desde 2004, hirieron de muerte a la antigua normativa, al cuestionar sus artículos fundamentales.

“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.

La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como puede apreciarse en el cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos.

En el caso de un fallecimiento -también para el caso de un empleado que percibe $5.000-, la aseguradora tiene que indemnizar con $573.000 a sus herederos. Antes, ese valor se situaba en el orden de los 230.000 pesos.

A continuación, la tabla con las prestaciones dinerarias pre-decreto y pos-decreto:




“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.

A fines del año pasado, el Gobierno había convocado a empresarios y sindicatos a consensuar cambios a la Ley de Riesgos de Trabajo.

Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el Ejecutivo optó por aprobar un decreto que, entre otras modificaciones, estableció un piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación.

Uno de los motivos por los cuales la Unión Industrial había rechazado enfáticamente la iniciativa oficial es porque no eliminaba la “doble vía” o cúmulo.

“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.

En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.

“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

Incremento en los costos laborales
El decreto oficial también generó controversias en el empresariado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.

Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador del 3,8 por ciento.

Voces
El especialista Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que la preocupación máxima de las empresas pasa por contratar “un seguro para dar cobertura a siniestros cuya reparación termine excediendo los montos asegurados”.

En este sentido, remarcó que ese margen de diferencia puede originarse cuando la Justicia considera “insuficientes los importes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo o porque decide habilitar el reclamo por la vía civil, quedando así el empleador desguarnecido de cobertura, pese a haber pagado el seguro”.

Las iniciativas mencionadas siguen los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de fallos que datan del 2004.

En ese aspecto, sentó jurisprudencia en los casos Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco –en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica-.


Indemnización especial
Además de las cuestiones mencionadas, el proyecto de Recalde pretende incluir el artículo 213 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el que indica que “en el supuesto que el trabajador haya sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sea despedido dentro del año posterior se presumirá, salvo prueba en contrario, que la rescisión se dispuso con motivación discriminatoria”.

Y agrega: “En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones comunes por despido, una indemnización especial cuyo monto será igual a lo previsto en el artículo 182 de la LCT –es decir, 13 sueldos-".

También estipula que “cuando se determine -por medio de autoridad competente- que el accidente o la enfermedad del trabajo se originó en incumplimiento de una normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberá abonar al trabajador las prestaciones dinerarias con un incremento del 50 por ciento”.

Un punto no menor de la iniciativa es el referido al plazo que tendrán los damnificados para demandar. En ese sentido, ambos proyectos señalan que los reclamos “prescriben a los 4 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los 4 años desde el cese de la relación laboral”.

En tanto, el proyecto de Recalde propone que “si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.

“En este caso, deberá denunciar el incumplimiento a los interesados y a las organizaciones sindicales que los representen, se encuentren o no afiliados a éstas”, agrega la propuesta del legislador.

Tribunales competentes
Uno de los primeros temas en los que la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos (24.557) se refiere al tribunal competente para analizar las resoluciones de las comisiones médicas laborales.

La norma original establecía que debían cuestionarse ante los tribunales federales, pero el Máximo Tribunal permitió que se reclame ante la Justicia del Trabajo. Esta decisión aumentó exponencialmente la cantidad de demandas ante los tribunales ordinarios laborales.

En este escenario, los dos proyectos toman los lineamientos de la Corte y también prevén que las resoluciones de las comisiones médicas se cuestionen ante la Justicia ordinaria.

La iniciativa de Recalde señala que si el recurso es interpuesto por una ART o un empleador autoasegurado, no se suspenderá el otorgamiento de prestaciones de asistencia médica y las correspondientes a la incapacidad laboral temporaria.

Por último, remarca que las acciones promovidas por el empleado o sus causahabientes, fundadas en el derecho civil, también se sustanciarán ante el juez laboral competente.

En tanto, esos mismos tribunales tendrán incumbencia en las acciones entabladas por los damnificados contra las ART y sus prestadores médicos por deficiente atención médica.

Fuente: http://www.iprofesional.com/

lunes, 5 de julio de 2010

Las bromas pesadas son peligrosas.

Muchos de ustedes habrán odio hablar o habrán visto en las películas los bravos caballeros antiguos que se lanzaban solos por los caminos para demostrar su valor y la fuerza de su brazo. Salían a buscar el peligro, a crea disturbios. Desgraciadamente dentro de nuestra organización tenemos también unos pocos caballeros andantes que bravamente arriesgan sus cuellos y los de sus vecinos todos los días. Pero aquellos caballeros antiguos tenían una razón para hacer eso, querían hacer un mundo mejor. Pero los que tenemos aquí solo lo hacen par lograr unas cuantas carcajadas.

Ya ustedes saben a que clase de tipos me estoy refiriendo. Para lograr una carcajada de los compañeros o para ganarse una sonrisa de una chica se harán los tontos o trataran de poner a otro en ridículo.

Se usa mucho molestar a los recién entrados. Se les hace toda clase de trampa, para hacerles pagar la novatada. Eso es, en realidad, una cosa cruel. Casi todo hombre recién instalado en su trabajo esta un poco confuso, todo es nuevo y raro para el, es fácil ridiculizarlo. Es el momento en que necesita una mano que lo guíe, alguien que lo ayude. No se de donde sacan algunos cierto placer en bromear con la gente nueva. No lo entiendo. Deben tener una mente cruel y hay una palabra para esa clase de mentes: sadismo. Sádico es un hombre que goza del sufrimiento de los demás. No es bonito, pero así es.

Hay otros que gozan quitándole el asiento a un compañero. Esto es muy peligroso no solamente porque el perjudicado puede sufrir un golpe en el extremo inferior de la espalda que es muy sensitivo, sino porque puede causar una reacción de parte del afectado que termine en tragedia para el mal aventurado bromista.

Otros tienen el buen sentido de dejar sus bromas para las horas fura de trabajo, pero las hacen en los vestidores, ,o en el baño. Luchan , se hacen cosquillas, con la mejor intención del mundo de divertirse un poco, pero olvidan que esto puede causar un resbalón, un golpe, que puede resultar en un brazo o una pierna partidas.

Quienes dirigen el trabajo y tienen sentido de seguridad no pueden aprovechar esta clase de diversiones, ,porque pueden traer muchas lesiones. Los trabajadores que tienen conciencia de seguridad, tampoco pueden recibir complacidos esta clase de juegos. Las chanzas pesadas y la seguridad no se mezclan. La seguridad es un negocio muy serio, salva vidas y previene el sufrimiento, mientras que esa clase de chanzas, esos juegos de manos son anticuados e inseguros.

El punto es este: en la planta todo es trabajo y nada de juego. Tiene que ser así si queremos que ella sea un lugar seguro. Así que dejemos los chistes, las bromas pesadas, los juegos de manos para quienes viven y ganan dinero con ello entreteniendo a la gente, haciéndonos reír en los asientos de los teatros, o en el cómodo sofá de nuestra casa donde estamos seguros.

No ejecute bromas de mal gusto, juegos de manos peligrosos!

No le haga el juego a ningún bromista!

Si no le presta ninguna atención porque no lo mira o no lo ve, debido a que ha estado allí tanto tiempo, también se están exponiendo a un accidente.

No prestarle atención al aviso por cualquier motivo, operar la maquina sin guardas, significa exponerse a la oportunidad de un accidente grave.

Si ustedes son gente que les gusta vivir peligrosamente, no lo hagan. Hay otros que pueden sufrir por culpa suya.

Hay una buena razón para la colocación de cada aviso. Esto lo saben ustedes también como lo se yo. Tiene que haberla, de otra manera la Gerencia no tiraría plata en avisos.

Los avisos se han puesto donde están para evitarles un accidente, una lesión. Este es su verdadero sentido.