viernes, 8 de enero de 2010

Los Mercaderes de la Higiene y Seguridad en el Trabajo

La práctica de la vida cotidiana expone la existencia de asesores “baratos” que obliga al análisis del tipo de prestación que debe brindar un profesional, en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, con sus Resoluciones y Decretos modificatorios del cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes en la ejecución de lo reglamentado en el Decreto 351/79 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


La voracidad de conseguir clientes a muy bajo precio, es el escaparate donde se muestran estos “pone firmas “, que hoy pululan en el mercado del servicio que nos incumbe, valiéndose de los auxiliares técnicos que contratan para cubrir la demanda de las empresas. Pero allí no se detienen, algunos les ofrecen también Medicina Laboral como servicio integral.

No es casualidad que las aseguradoras de Riesgos del Trabajo no se comprometan a recomendar asesores de la materia, dado el albur que corren frente a un desempeño deficiente en la tarea del referido de turno.

Pero, ¿Cuando nota el empresario el mal desempeño? Lamentablemente tarde, ya que cuando debe demostrar que dispone documentación que avale su observancia a las Leyes en vigencia, es cuando pondera si fue bueno o malo el resultado. Pero la queda aún un camino más corto si es atento a las no conformidades del auditor de la A.R.T. donde esta afiliado, puede así detectar rápidamente si le venden depreciado y execrable.
En el presente, los Colegios Profesionales de la Especialidad aún no han saldado la deuda ética para con sus asociados, cual es denunciando y sancionando a todos aquellos advenedizos que sin responsabilidad bastardean la profesión que dicen desarrollar.

Generalmente de parte de mis colegas mucho se habla, pero nadie hace nada al respecto ni se denuncia el estado de situación por el que atravesamos; pero debo decir, que a favor del buen desempeño existen empresarios que solo aceptan al graduado universitario que los atienda y asesore y no a los practicantes de “mercadeo” de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se sirven de técnicos para las tareas de campo y ellos firman tan solo la documentación que aquellos producen.

Otra práctica que desarrollan algunas Empresas de magnitud es imponerles a cada CONTRATISTA de cualquier índole, un auxiliar técnico, que está permanentemente en la planta industrial y cuya actividad es supervisada por personal propio, pero el costo de tal prestación es PAGADO por cada proveedor que ejecuta obras en el establecimiento, lo cual esta fuera de toda reglamentación en materia de prestación en Higiene y Seguridad en el Trabajo y se transforma en un doble costo para cada CONTRATISTA, ya que si tiene otro emprendimiento externo de nada le sirve el servicio que recibe en la planta y deberá contratar a OTRO ASESOR para cumplir con los requisitos legales, nadie con un criterio justo tiene DOS ASESORES de la misma ESPECIALIDAD, ni tampoco hay reglamentación que obligue a tal observación.
Ante este cuadro cada EMPRESA CONTRATISTA DE LA CONSTRUCCION, debe presentar a su asesor externo ante su comitente y cumplir con las obligaciones del Decreto Nº 911/ 96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la Construcción), Resolución S.R.T. Nº 231/98 (Condiciones básicas de Higiene y Seguridad. Servicio de Higiene y seguridad. Cantidad de horas – profesional. Confección Legajo Técnico), Resolución S.R.T. Nº 51/97 (Comunicación Inicio de obra y Confección del Programa de Seguridad), Resolución S.R.T. Nº 35/98 (Responsabilidad y Control del Programa de Seguridad. Actualización Nómina del Personal) en materia de HIGIENE Y SEGURIDAD tanto para la Aseguradora de Riesgos del Trabajo al que afilió su personal y también de acuerdo al tiempo que le demandará la obra, y remitiendo copias de todo lo actuado al COMITENTE.

Los pequeños y medianos Empresarios deben admitir que la legión de filisteos está en todas partes y de nada les servirá ofrecer como “pantalla” el asesoramiento de éstos desleales y carentes de respuesta frente a potenciales conflictos, dado que no generan comprobantes que avalen su accionar en el cumplimiento de las obligaciones de las leyes vigentes, de parte de las empresas que “asesoran”, por una simple razón, es que dada la cuantía de empresas que deben atender no hay tiempo real para brindar el servicio que se requiere, como por ejemplo no auditan las condiciones y medio ambiente de trabajo, no tienen programas anuales de capacitación del personal sobre los riesgos de la actividad, carecen de reglamentaciones internas para el desarrollo de los distintos trabajos, etc.

El cambio que intenta la nueva legislación requiere que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los Colegios Profesionales, les es indispensable argumentar el peso y la significación de estos problemas, ya que el aumento constante en cantidad y en extensión de nuestra actividad, garantiza la participación de un grupo importante en la formación de las directivas de desarrollo para el futuro.

Estos “fenicios” ameritan solo el zaherimiento de aquellos que obran con tesón e integridad en el hacer de sus trabajos, pero aún falta una vuelta de tuerca para meditar de parte de todos los actores que involucra la Higiene y Seguridad en el Trabajo, que es el siguiente pensamiento:



NO HAY CASI NADA

EN ESTE MUNDO



QUE ALGUIEN NO PUEDA



HACER UN POCO PEOR



PARA VENDERLO



UN POCO MAS BARATO



Y LA GENTE QUE SOLO



SE FIJA EN EL PRECIO



CONSTITUYE EL GRUPO



DE SUS VICTIMAS



NATURALES.



John Ruskin (1819 - 1900)

Por: Ing. Omar Angel Gabba