El desarrollo técnico en el desarrollo de nuevos productos o la mejora de los existentes tendientes a hacerlos cada vez más pequeños, unido al hecho que cada día se mejoran las tecnologías de trabajo, nos llevan a una situación que nos dice que en el futuro los productos irán no solo siendo más chicos sino también más complejos, exigiendo al trabajador mayores precisiones y delicadeza en sus movimientos. En estos momentos no es raro que en una fábrica haya puestos de trabajo con medios auxiliares tales como lupas, microscopios, manipuladores, etc.; que además se agregan controladores tales como equipos de PLC o PC, entre los más usuales, surgiendo de esta manera todos los días nuevos puestos de trabajo con requerimientos que exigen mayor capacitación (o directamente capacitación continua), mayor uso de los sentidos, fundamentalmente el de la vista y tacto.
El hombre se encuentra en muchos casos frente a un estado de constante aprendizaje en lo que hace al uso de los nuevos medios auxiliares, los cuales a veces no llega a dominar totalmente y se los reemplaza por otro superior, (esto es frecuente en los puestos de trabajo informatizados y/o tecnología de punta).
También hay que hacer hincapié en la creciente industrialización y automatización, las cuales desplazan al hombre de la fábrica a la administración, obligando a una reconversión laboral directa.
Frente a este panorama la ergonomía tiene que estudiar constantemente las cargas a las cuales se somete al hombre, como influyen sobre él, muchas veces dado el rápido cambio sin antecedentes que faciliten la tarea, determinar los límites biológicamente aceptables de esfuerzo para cada caso.
En el pasado el conocimiento de la ergonomía fue un lujo para las empresas y en algunos casos absurdos hasta un estatus que denotaba bienestar económico. No se reconocía la necesidad de la humanización del trabajo y del aprovechamiento en el correcto funcionamiento técnico de los medios en los puestos de trabajo ni de la influencia en la productividad.
Se puede decir que una buena conformación de los puestos de trabajo además de beneficiar al hombre lleva en la mayoría de los casos a una mayor rentabilidad.
miércoles, 28 de julio de 2010
martes, 27 de julio de 2010
Reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo: Puntos en Conflicto
Las diferencias generadas entre el sector empresarial y los sindicatos por la posible reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, dificultan el avance de las negociaciones a la hora de buscar consenso para arribar a un nuevo sistema.
En dichas negociaciones, el único punto donde parece haber acuerdo entre los sindicalistas y los empresarios, quienes se encuentran representados por la Unión Industrial Argentina (UIA), parece ser en lo relativo al incremento en el monto de las indemnizaciones, a pesar de que no llegaron a un acuerdo sobre el porcentaje en que se incrementarán las mismas.
Uno de los puntos en los que se centra la disputa, es en lo relativo a la doble vía, donde se permite la indemnización tarifada separada del correspondiente reclamo judicial, existiendo una fuerte postura por parte de los empresarios y las aseguradoras de generar un sistema donde se desaliente la iniciación de juicios ante la justicia, evitando de esta manera un incremento significativo en los costos que deberían afrontar los empleadores.
Según los empresarios, en caso de quitar la posibilidad de la doble vía, se produciría un sistema autosuficiente que contemplaría las soluciones de los problemas, evitando la enorme cantidad de juicios que se vienen iniciando en los últimos tiempos.
El reconocimiento por parte de la ley de las enfermedades laborales, se encuentra vinculado con el mecanismo tarifado que la normativa establece sobre los accidentes laborales.
Según la Ley de Riesgos de Trabajo, donde se establece un sistema tarifado para resarcir todos los daños ocasionados por los accidentes laborales, sólo se contempla un resarcimiento para las enfermedades reconocidas, lo que produce que los trabajadores inicien demandas en la justicia para reclamar indemnizaciones por enfermedades no reconocidas.
A pesar de que al elaborarse la normativa se buscó establecer un mecanismo que redujese la litigiosidad, varios fallos de la Corte emitidos desde el 2004 produjeron un incremento de los reclamos judiciales ante estos casos.
En dichos fallos, el Máximo Tribunal, permitió que además de la reparación tarifada que otorgaban las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los damnificados pudiesen iniciar demandas judiciales.
Otro de los problemas que genera la iniciación de juicios por parte de los empleados, es el listado limitado de enfermedades profesionales que contempla la Ley de Riesgos de Trabajo, lo que produce que varias enfermedades que sufren los trabajadores no se encuentren contempladas en dicha normativa.
Contra la postura del sector empresarial, que solicita una mayor prudencia a la hora de incorporar nuevas enfermedades, desde el sindicalismo piden que la nueva ley contemple varias enfermedades relacionadas a la actividad laboral que aún no se encuentran reguladas.
Por último, los accidentes in itinere, los cuales se refieren a los producidos en el trayecto desde o hacia el trabajo, significan un importante aumento en los costos de las empresas.
Los sindicalistas consideran que existe la obligación de responder por parte de las empresas, debido a que tales tipos de accidentes se producen en ocasiones de trabajo.
En la vereda de enfrente, los empresarios representados en la UIA, entienden que obligar a las empresas a responder por este tipo de accidentes puede generar situaciones injustas, considerando que la empresa no puede adoptar ninguna medida para evitar dicho tipo de accidentes.
Los empresarios consideran que a esta clase de infortunios deberían ser incluidos en el seguro social y no patronal.
Fuente: www.Abogados.com.ar
En dichas negociaciones, el único punto donde parece haber acuerdo entre los sindicalistas y los empresarios, quienes se encuentran representados por la Unión Industrial Argentina (UIA), parece ser en lo relativo al incremento en el monto de las indemnizaciones, a pesar de que no llegaron a un acuerdo sobre el porcentaje en que se incrementarán las mismas.
Uno de los puntos en los que se centra la disputa, es en lo relativo a la doble vía, donde se permite la indemnización tarifada separada del correspondiente reclamo judicial, existiendo una fuerte postura por parte de los empresarios y las aseguradoras de generar un sistema donde se desaliente la iniciación de juicios ante la justicia, evitando de esta manera un incremento significativo en los costos que deberían afrontar los empleadores.
Según los empresarios, en caso de quitar la posibilidad de la doble vía, se produciría un sistema autosuficiente que contemplaría las soluciones de los problemas, evitando la enorme cantidad de juicios que se vienen iniciando en los últimos tiempos.
El reconocimiento por parte de la ley de las enfermedades laborales, se encuentra vinculado con el mecanismo tarifado que la normativa establece sobre los accidentes laborales.
Según la Ley de Riesgos de Trabajo, donde se establece un sistema tarifado para resarcir todos los daños ocasionados por los accidentes laborales, sólo se contempla un resarcimiento para las enfermedades reconocidas, lo que produce que los trabajadores inicien demandas en la justicia para reclamar indemnizaciones por enfermedades no reconocidas.
A pesar de que al elaborarse la normativa se buscó establecer un mecanismo que redujese la litigiosidad, varios fallos de la Corte emitidos desde el 2004 produjeron un incremento de los reclamos judiciales ante estos casos.
En dichos fallos, el Máximo Tribunal, permitió que además de la reparación tarifada que otorgaban las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los damnificados pudiesen iniciar demandas judiciales.
Otro de los problemas que genera la iniciación de juicios por parte de los empleados, es el listado limitado de enfermedades profesionales que contempla la Ley de Riesgos de Trabajo, lo que produce que varias enfermedades que sufren los trabajadores no se encuentren contempladas en dicha normativa.
Contra la postura del sector empresarial, que solicita una mayor prudencia a la hora de incorporar nuevas enfermedades, desde el sindicalismo piden que la nueva ley contemple varias enfermedades relacionadas a la actividad laboral que aún no se encuentran reguladas.
Por último, los accidentes in itinere, los cuales se refieren a los producidos en el trayecto desde o hacia el trabajo, significan un importante aumento en los costos de las empresas.
Los sindicalistas consideran que existe la obligación de responder por parte de las empresas, debido a que tales tipos de accidentes se producen en ocasiones de trabajo.
En la vereda de enfrente, los empresarios representados en la UIA, entienden que obligar a las empresas a responder por este tipo de accidentes puede generar situaciones injustas, considerando que la empresa no puede adoptar ninguna medida para evitar dicho tipo de accidentes.
Los empresarios consideran que a esta clase de infortunios deberían ser incluidos en el seguro social y no patronal.
Fuente: www.Abogados.com.ar
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